Los Tribunales y la sociedad civil y seguimos ganando batallas
Empecé el programa de hoy con una noticia que merece atención, y también precisión. El Tribunal Supremo ha mantenido la suspensión cautelar de los efectos electorales de determinadas inscripciones en el censo de residentes en el extranjero vinculadas a la llamada Ley de Nietos. La decisión llega antes de las elecciones generales del 29 de noviembre y después de que la Abogacía del Estado intentara levantar esa medida. Es un episodio judicial relevante, pero no equivale a una sentencia que haya acreditado un fraude electoral.
En antena expresé mi preocupación por la limpieza del censo y por la respuesta que pueda dar el Gobierno. Quiero dejar claro dónde termina la resolución y dónde empieza mi opinión. El Supremo mantiene una medida cautelar mientras se examinan las inscripciones y la documentación correspondiente. Yo considero imprescindible que ese examen se haga con transparencia, con rapidez y respetando los derechos de las personas afectadas. Una nacionalidad reconocida legalmente no debe convertirse por sí sola en motivo de sospecha.
La cifra que sí corresponde a estas elecciones
Durante el directo hablé de unos 400.000 nacionalizados, cifra que se ha utilizado para describir el alcance general de esta vía de acceso a la nacionalidad. Sin embargo, no es correcto presentar a los 400.000 como electores apartados del 29-N. Para estos comicios, el censo se cerró el 1 de agosto y los datos aportados al tribunal sitúan en 163.020 el máximo de inscripciones concernidas. Incluso dentro de ese grupo hay que atender a las excepciones y a la situación de cada persona. Confundir las dos magnitudes distorsiona el debate.
También es importante el carácter provisional de la decisión. La suspensión no revoca nacionalidades ni resuelve definitivamente el litigio de fondo. El tribunal ha abierto una vía para que las personas afectadas puedan comparecer y defender su posición. A mi juicio, cualquier discusión sobre la regularidad del procedimiento debe convivir con esa garantía individual: no se puede tratar a todos los inscritos como si hubieran actuado mal.
Lo que todavía no sabemos
Me preocupa que la confrontación política traslade este asunto al Tribunal Constitucional o que el debate se use para agitar a los votantes. En el programa advertí de esa posibilidad, pero no hay base para presentar una futura decisión del Constitucional como un hecho consumado ni para atribuir a sus magistrados una actuación que aún no han realizado. Tampoco puede darse por probado un plan de “pucherazo” a partir de la mera existencia de una controversia judicial sobre el censo.
Lo que sí exijo es que el Gobierno, la Oficina del Censo Electoral y las partes expliquen con documentos qué inscripciones están sometidas a revisión, cómo se aplican las excepciones y qué remedios efectivos tienen quienes puedan verse afectados. La confianza en unas elecciones se construye con reglas verificables, no con cifras infladas ni con acusaciones por adelantado.
Esta es mi lectura editorial de la apertura del programa del 13 de octubre. La explicación jurídica detallada de la cautelar y sus límites la abordé aparte con el abogado Luis María Pardo. Son dos piezas distintas: aquí analizo las preguntas políticas y de transparencia que quedan abiertas; allí se examina la resolución judicial.
Referencia para el alcance del auto y la cifra del censo: información sobre la decisión del Tribunal Supremo.

