Correos envía circular a empleados para facilitar el pucherazo electoral el 29-N
Una circular interna de Correos sobre las elecciones del 29 de noviembre ha provocado inquietud entre algunos trabajadores. En el programa de hoy he escuchado a uno de ellos, que pidió mantener el anonimato, denunciar que determinados sobres del voto de residentes en el extranjero podrían llegar a los consulados por correo ordinario. Su preocupación es la trazabilidad: sostiene que, sin el seguimiento de un envío certificado, resultaría más difícil reconstruir el recorrido de cada sobre.
La denuncia merece ser examinada, pero conviene separar dos cuestiones. Una es qué establece exactamente la circular y cómo se aplica en cada oficina. Otra, mucho más grave, sería demostrar que se ha alterado un voto o manipulado el resultado. En la entrevista no se exhibió la circular completa ni se aportaron pruebas de una operación de fraude electoral. No sería riguroso dar ese salto como si estuviera acreditado.
Qué dijo el trabajador
La conversación comenzó en este tramo del programa. El empleado explicó que la instrucción afecta al voto CERA, es decir, al de españoles inscritos en el censo de residentes ausentes. Según su interpretación, la posibilidad de remitir determinados sobres como correo ordinario reduce los controles de seguimiento que él considera necesarios. Me trasladó su temor de que esa menor visibilidad facilite incidencias que luego sean difíciles de investigar.
Es una advertencia concreta, no una prueba concluyente. Para comprobar su alcance hay que conocer el texto íntegro de la circular, los procedimientos de admisión y entrega, los registros de cada envío y las incidencias reales que puedan documentarse. La Junta Electoral, Correos y la administración electoral deben poder explicar públicamente cómo se preserva la cadena de custodia en cada modalidad.
La norma que hay que tener en cuenta
La Instrucción 1/2023 de la Junta Electoral Central contempla el envío del voto CERA al consulado por correo ordinario y dispone que se haga certificado cuando sea posible. Por tanto, la mera expresión «correo ordinario» en una circular no demuestra por sí sola que Correos haya creado una excepción irregular. La cuestión verificable es si el procedimiento empleado respeta la normativa y si los sobres llegan dentro de plazo con las garantías exigidas.
El decreto de convocatoria fija la votación para el 29 de noviembre. Ante una cita electoral, cualquier incidencia documentada debe investigarse y hacerse pública con precisión. Pedir controles y transparencia no requiere afirmar, antes de tiempo, que el pucherazo ya exista.
Fuentes: entrevista a un trabajador de Correos en Castillón Confidencial, 19 de octubre de 2026; Instrucción 1/2023 de la Junta Electoral Central; decreto de convocatoria publicado en el BOE.
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